Inició abril y con esto la cuenta regresiva para el pago de las utilidades. Las utilidades son el segundo ingreso adicional que los trabajadores bajo relación de dependencia reciben en el año. El primero fue el décimo cuarto sueldo que se pagó en marzo para la región Costa.

Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de compartir sus ganancias o utilidades con todas las personas que emplean.

Estas utilidades se cancelan hasta el 15 de abril de 2025 y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga. Esto significa, que si un trabajador tiene pocos meses en una empresa, también tiene derecho a ese beneficio.

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En el artículo 97 del Código de Trabajo se establece la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa.

El reparto de las utilidades se efectúa de la siguiente manera:

  • El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
  • El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad.

Cómo saber cuánto me corresponde recibir por utilidades

  • Ingresa al sitio oficial de Superintendencia de Compañías: www.supercias.gob.ec
  • Haz clic en el botón ‘Portal de Información’ y cuando se abra la nueva ventana, selecciona ‘Sector societario’.
  • Presiona la lupa que dice ‘Búsqueda de compañías’. En los parámetros de búsqueda aparecen las opciones: Expediente, R.U.C. y Nombre. De cualquiera de estas formas puedes buscar y seleccionar a tu empresa.
  • Ingresa el captcha para acceder a la información de la empresa que seleccionaste.
  • Se te abrirá una ventana con toda la información de la empresa.
  • Haz clic en el botón ‘Información anual prestada’, que se encuentra en la parte izquierda. Se lo visualiza en la parte central izquierda. Resuelve el captcha para acceder a la información.
  • En la nueva ventana se te abrirá una lista de documentos PDF. Elige el que dice ‘Balance / Estado de Situación Financiera’ del año más reciente y abre el documento.
  • Este documento tendrá la información del estado de la situación financiera de la empresa, pero debes buscar el cuadro que dice ‘Participación a trabajadores’. Aquí es donde aparece el monto que debe repartir la empresa entre todos los trabajadores, correspondiente a las utilidades.
  • Si este recuadro está en cero, significa que la empresa no generó utilidades y por lo tanto los trabajadores no recibirán este rubro. 

Antiguamente se podía consultar las utilidades pendientes de cobro desde el Sistema Único de Trabajo (SUT) del ministerio, en el apartado Consulta de Consignaciones. Sin embargo, actualmente no está habilitada.

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El Código de Trabajo, además de instaurar el derecho a recibir utilidades, también especifica multas para las compañías que no paguen y las que declaren falsos pagos ante el Ministerio de Trabajo. Lo primero es sancionado con el valor de 3 a 20 salarios básicos ($ 470): entre $ 1410 a $ 9400.

Una declaración falsa, en cambio, podría ser penada con una multa de entre 10 y 20 salarios básicos (de $ 4700 a $ 9400).

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El artículo 98 del Código de Trabajo menciona que no tendrán derecho a las utilidades aquellos trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija. (I)