El Ministerio del Trabajo prevé presentar una propuesta a finales de abril para reformar la jubilación patronal, que está vigente desde 1938 y es independiente de la pensión por vejez que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, dijo en días recientes que la idea es que el empleador y el trabajador aporten a un fondo que irá a un fideicomiso y que se acumulará sin importar el tiempo que el empleado permanezca en una empresa.

Aseguró que la intención de cambiar la jubilación patronal surgió en el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS). El propósito es evitar que continúen situaciones en las que trabajadores que llevan 19 años en una misma empresa son despedidos antes de cumplir los 20 años de labores, ya que de esta manera los empleadores no tienen que pagar la jubilación patronal.

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El Código del Trabajo establece que la patronal es un derecho para los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador, de manera continuada o interrumpidamente. Y tienen derecho a la parte proporcional de la jubilación aquellos trabajadores que por 20 años y menos 25 años dieron sus servicios en la misma empresa y fueron despedidos de forma intempestiva.

Dos integrantes del Consejo del Trabajo confirmaron a EL UNIVERSO que el año pasado, paralelamente a la discusión del salario básico para 2025, se habló de modificar la jubilación patronal. Sin embargo, las personas consultadas tienen versiones distintas sobre si se trató o no de una propuesta en particular.

Ambas esperan que el Ministerio del Trabajo primero presente al Consejo la reforma antes de ponerla en conocimiento de la Asamblea Nacional, con el fin de que los representantes de empresarios y trabajadores analicen el texto.

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Cristóbal Buendía, procurador de la Federación de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP), indica que, de acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo presentados en diciembre al Consejo, apenas el 4 % de los trabajadores acceden a la jubilación patronal, la mayoría son del sector público.

“En el sector privado es casi nulo, porque se despide antes de que el trabajador cumpla 20 años, porque es menos costoso, o la rotación de personal no permite cumplir con el hito de los 25 años de servicio”, señala.

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Y agrega que en el Consejo se trató la iniciativa fundamentándose en el derecho de la jubilación universal. Además de que se habló de la creación de un fondo mediante un fideicomiso, pero faltaría por definir el porcentaje del salario que se destinará, cuál será la entidad que administrará el fondo y establecer qué pasará con los trabajadores actuales que se aproximan a los 20 años de servicios.

Buendía sugirió que se deje a elección de cada trabajador decidir si el fondo será administrado por una institución pública o privada, en función de los rendimientos que le ofrezcan. En su opinión, el nuevo mecanismo no tendría que implicar más costos para las empresas en el momento de contratar a una persona.

La presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl), Marcela Arellano, confirma que en el Consejo se acordó revisar la jubilación patronal, pero descarta que se haya analizado una propuesta puntual.

Asevera que no conocen el proyecto que prepara el Ministerio del Trabajo. No obstante, comenta que si a los trabajadores les tocaría aportar, ya no sería jubilación patronal, sino un ahorro de los propios empleados.

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La Ceosl integra el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), una de las organizaciones sindicales históricas y más grandes del país. En 2021, el FUT entregó a la Asamblea Nacional un proyecto para reformar el Código del Trabajo, en el cual se incluye un nuevo mecanismo para la jubilación patronal. El tema no ha avanzado en el Legislativo.

El proyecto del FUT también plantea crear un fondo exclusivo, pero este será financiado únicamente por los empleadores, los trabajadores no aportarán.

Dispone que los empleadores “tienen la obligación de depositar” en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el inicio de la relación laboral un valor equivalente al 10 % de la remuneración del trabajador. El dinero se acumulará en una cuenta distinta a los fondos de reserva. Si el trabajador es contratado por otra compañía, el nuevo empleador tiene que continuar con los aportes al fondo para la jubilación patronal.

“Esto lo hacemos porque la mayoría de los trabajos ahora son bastante inestables. La mayoría de los trabajadores no tienen jubilación”, expresa Arellano.

Para el abogado laboral Carlos Barrionuevo, la intención de reformar la jubilación patronal “es un sinsentido” y debería ser eliminada. La creación de un nuevo fondo, como se ha mencionado, aumentaría los costos del empleo formal y desincentivaría la contratación de personal.

Explica que la jubilación patronal fue una medida temporal para los trabajadores que no podían jubilarse mediante la Caja del Seguro. Pero aquel problema, dice, ya fue superado en la década de los 60.

Recuerda que antes solo los trabajadores que pasaban de los 25 años tenían derecho a esa jubilación. Sin embargo, como había empleadores que despedían a sus empleados antes de los 25 años, en 1991 se hizo una reforma, en la cual se dispuso el pago parcial de la jubilación si el trabajador era despedido entre los 20 y 25 años de servicio.

“¿Qué ocurrió? Los despidos pasaron de ocurrir a los 24 años a que sucedan a los 19 o 18 años, empeorando aún más la situación. Ahora esto (la nueva reforma) hará que ya no despidan antes de los 20 años a los trabajadores por la jubilación patronal, pero sí hará que no se contrate más personal de lo que se hubiese podido”, opina el abogado.

Y, citando al economista Frédéric Bastiat, Barrionuevo resalta que para entender el verdadero impacto de cualquier acción, sobre todo en el ámbito económico, no basta con observar solo el efecto inmediato o evidente, sino también las consecuencias no tan visibles o indirectas. (I)