Petroecuador ha declarado en emergencia las operaciones de la Refinería de Esmeraldas. Así consta en la Resolución n.° PETRO-PGG-2025-0019-RSL con fecha de 29 de abril.
El pedido que se declare en emergencia a la planta fue realizada por la gerencia de Refinación, debido a que tras el sismo de magnitud 6, del 25 de abril, en Esmeraldas “existen afectaciones en todas las unidades de procesos, infraestructura, almacenamiento y unidades complementarias en la Refinería de Esmeraldas”, expuso en un oficio del 27 de abril, enviado por el gerente de Refinación, Ricardo Villalva, al gerente general subrogante de Petroecuador, Roberto Concha.
Según la resolución, firmada por el gerente general (s) de Petroecuador, establece: “Declarar el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, en las operaciones de la Refinería de Esmeraldas de la EP Petroecuador”, así como la “infraestructura física y/o administrativa” sobre la base a los informes técnicos presentados que sustentan el memorando n.° PETRO-REF-2025-0564-M de 27 de abril de 2025, como consecuencia sismo en Esmeraldas, el cual “compromete la integridad de la infraestructura, bienes y equipos”.
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En la resolución también se declara la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o posibles paralizaciones de servicios públicos.
Tras el sismo del 25 de abril, Petroecuador suspendió temporalmente las operaciones de la Refinería de Esmeraldas por afectaciones en sus unidades, por lo cual las áreas técnicas realizaron informes y uno de ellos consta en el memorando del 27 de abril.
Allí se expuso: “Las principales afectaciones, que imposibilitan la reanudación de la operación de unidades de proceso en el corto plazo son el desprendimiento de refractario en las paredes de los hornos de las unidades VBU, el daño estructural en el tanque Y-T8019 y la afectación en el circuito de agua temperada que requiere la intervención en varios intercambiadores y recipientes de la unidad No Catalíticas 2″.
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La declaratoria de emergencia no será mayor a 60 días. (I)