Solo el nivel de bachillerato tendrá permitido usar teléfonos celulares para actividades pedagógicas y casos excepcionales, según establece un acuerdo del Ministerio de Educación.

El documento es de cumplimiento obligatorio en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación en modalidad presencial y ordinaria de todos los sostenimientos, abarcando la jornada escolar y actividades extracurriculares, señaló esa cartera de Estado, en un comunicado.

Un teléfono celular o un dispositivo similar es aquel equipo que posee capacidad de envío o recepción de notificaciones y mensajes mediante redes inalámbricas, grabación de audio y/o video.

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En el nivel inicial no está permitido ni recomendado por la evidencia recabada en la investigación documental y conclusiones de los estudios realizados para la emisión del presente documento, sostuvo el ministerio, al igual, que en educación general básica preparatoria, elemental, media y superior.

En bachillerato está permitido únicamente para actividades pedagógicas y casos excepcionales.

La ministra de Educación, Alegría Crespo, había manifestado a este Diario, que desde el 5 de mayo en la región Costa-Galápagos y desde septiembre en la Sierra-Amazonía empezará a controlarse la utilización de teléfonos celulares en el aula.

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Puntualizó que cuatro de cada diez estudiantes han pasado por situaciones de acoso sexual a través de sus redes sociales, además de que es un gran distractor y figurativamente los estudiantes no están presentes en el aula.

La funcionaria se refirió a los posibles efectos, como trastornos oculares y musculoesqueléticos, adicción y dependencia al consumo del contenido digital.

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Estudios en los que se ha fundamentado en su decisión, son que el 77 % de los estudiantes señala la distracción como el principal problema asociado al uso de celulares en el aula, el 82 % de los docentes percibe un impacto negativo en el rendimiento académico y el 83 % identifica el entretenimiento como el uso principal de los celulares por parte de los estudiantes.

Reveló que han liderado también estudios técnicos con revisiones documentales y análisis de artículos científicos; han realizado encuestas a casi 15.000 personas, incluyendo estudiantes, docentes y padres de familia; y se efectuó un estudio cualitativo direccionado a 142 estudiantes, 70 docentes y 3 médicos especialistas.

Los teléfonos, según el acuerdo ministerial suscrito por Crespo, podrán ser autorizados para actividades pedagógicas de acuerdo con la planificación curricular del profesor, mismas que deberán ser supervisadas y acompañadas con el propósito de acceder a recursos educativos digitales.

Adicionalmente participar en actividades interactivas de aprendizaje, desarrollar proyectos colaborativos en entornos virtuales, fortalecer competencias digitales y tecnológicas, realizar investigaciones y consultas en línea.

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Los estudiantes pueden portar teléfonos celulares y dispositivos similares dentro de la institución educativa, razón por la cual, la responsabilidad de evaluar la necesidad de proveerlos debe ser evaluada por el respectivo padre, madre de familia o representante legal, quienes deben establecer sus reglas de uso con el estudiante.

Sin embargo, su uso seguro y funcionamiento dentro de las instituciones educativas estará sujetos a disposiciones, menciona el texto oficial.

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Su uso durante el horario escolar estará permitido únicamente en momentos específicos, previamente socializados y planificados por el docente.

Pero habrá excepciones de uso siempre y cuando exista solicitud y justificación expresa de los padres de familia o del representante legal ante el docente tutor y/o profesional de la educación en los siguientes casos:

-Salud, para control y/o monitoreo de la salud del estudiante dentro de la institución educativa.

-Personas con discapacidad, previo a la evaluación psicopedagógica de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión.

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-Desarrollo comunicativo, como herramienta para suplir una necesidad educativa específica que facilite la comunicación como traductores por no manejo del español. Además emergencias.

Prohibición de grabar a alumnos sin consentimiento

El personal de la institución educativa no debe utilizar su teléfono con fines personales, salvo para fines de gestión pedagógica como acceso a recursos educativos digitales, consulta de material bibliográfico para el desarrollo de la clase, coordinación y gestión escolar con los miembros de la comunidad educativa, carga y descarga de herramientas y aplicaciones digitales, precisó el Ministerio.

Los docentes podrán utilizar teléfonos celulares y dispositivos similares en todos los demás espacios salvaguardando el bienestar y seguridad de los estudiantes, pero tienen prohibiciones de captar a los alumnos sin consentimiento.

En la normativa se establece que el docente no podrá grabar a los estudiantes sin el consentimiento firmado del representante legal ni utilizar su imagen.

La disposición señala que está “prohibido utilizar la imagen de los estudiantes en cualquier formato para la difusión en redes, plataformas o espacios en línea personales del docente o de terceros”.

También se anota que está prohibido grabar a los estudiantes sin el consentimiento firmado de su representante legal, a lo largo de toda la jornada de clases, inclusive si el material no es difundido.

La norma indica que está prohibido “publicar cualquier tipo de material audiovisual de los estudiantes, en cualquier medio en línea sin el consentimiento firmado de su representante legal”.

Según el Ministerio, dentro de la norma está prohibido realizar transmisiones en vivo donde se use la imagen de los estudiantes sin el consentimiento firmado de su representante legal, a lo largo de toda la jornada de clases.

Las autoridades, personal administrativo y de apoyo podrán utilizar teléfonos celulares y dispositivos similares en la institución educativa salvaguardando el bienestar y seguridad de los estudiantes, pero queda totalmente prohibido grabar a los estudiantes sin consentimiento.