Por dificultades que se presentarían al momento de realizar una citación judicial por boletas debido a problemas en el acceso al domicilio o residencia de la persona demandada, especialmente cuando esta diligencia debe efectuarse en lugares como edificaciones, urbanizaciones y condomios, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió un resolución con fuerza de ley.

La resolución 06-25, según ese organismo, aclara dudas respecto de la citación por boletas.

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Una mayoría de la CNJ, decidió que cuando la citación deba practicarse en el lugar de habitación de la persona a ser citada dentro de un inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal, el juez, en el auto que ordene la citación, dispondrá la obligación de colaboración de los guardias, administradores o cualquier personal de vigilancia o control del inmueble, para permitir el cumplimiento de la diligencia.

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El citador, al momento de presentarse en el inmueble bajo régimen de condominio o propiedad horizontal, se identificará ante el personal de vigilancia o administración, quien deberá permitir el acceso al lugar de habitación de la persona a ser citada, sostiene el documento.

En caso de que el personal de vigilancia o administración del inmueble niegue su colaboración, el citador informará de manera inmediata al juez. Recibida la notificación, ordenará el auxilio de la Policía para permitir el cumplimiento de la diligencia.

Cuando, a pesar del apoyo policial persistan dificultades para realizar la citación de manera directa, el citador informará sobre la imposibilidad de citación. Se emitirá una orden judicial que autorice al citador a fijar las boletas de citación en la puerta del inmueble, la garita, o similares del inmueble bajo régimen de condominio o propiedad horizontal.

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Emitida la orden judicial, el citador procederá a fijar las boletas de citación en un lugar visible del inmueble, tales como la puerta de ingreso, el sitio de recepción o la garita de guardianía del acceso principal o similares.

El citador levantará un acta que deje constancia de la imposibilidad de contacto directo con la persona citada, de las gestiones realizadas y de un registro fotográfico que documente la diligencia.

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La resolución, apoyada por 15 jueces, un conjuez, y rechazada por 3, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)