Este es de abril los ecuatorianos gozarán del feriado Viernes Santo, derivado de una tradición religiosa. Este día es de descanso obligatorio y no recuperable, por su carácter festivo.

Semana Santa, una de las fechas religiosas más significativas en el calendario cristiano, se conmemora con actos que recuerdan la pasión, muerte y resurrección de Jesús.

El pasado 11 de abril, el presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo n.º 598, oficializó la suspensión de la jornada laboral para el jueves 17 de abril, en conmemoración del Jueves Santo.

Publicidad

La medida abarca tanto al sector público como al privado, aunque se especifica que dicha jornada será recuperable.

Con esta nueva disposición, se extiende el feriado por Semana Santa a cuatro días, desde el jueves 17 hasta el domingo 20 de abril.

Al ser el jueves 17 una jornada recuperable, no hay un recargo adicional al salario por la jornada laboral de ese día. Si el empleador decide otorgar el día libre, los trabajdores deberán recuperar esas 8 horas posteriormente.

Publicidad

El día viernes, 18 de abril está catalogado como día de descanso laboral obligatorio y no recuperable, hay áreas que por su naturaleza no pueden prescindir de sus trabajadores. En esos casos, las empresas deben pagarle al trabajador el día de feriado, que tiene una tarifa más grande que la del día de trabajo normal.

El artículo 55 del Código de Trabajo menciona que la actividad “que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”. Y aquí se incluye los días de descanso como los feriados.

Publicidad

Entonces, si un ciudadano trabaja uno de los días de feriado debe recibir el doble de pago ese día.

Eso se puede calcular con la información de cuánto gana por hora. Para calcular cuánto gana por hora, si tiene un trabajo en relación de dependencia, debe dividir el valor de su salario para 240, que son las horas laborables que tiene un mes, sin importar la cantidad de días que este tenga.

Si usted gana un sueldo básico de $ 470, tiene que dividir este valor para 240 horas, algo que dará como resultado $ 1,95 (valor por hora de un día ordinario); luego lo multiplica por 2, y el valor de una hora en día feriado quedaría en $ 3,91. Entonces, si trabaja las ocho horas, su pago sería de $ 31,33: el doble que un día normal. (I)