La tasa por la publicidad exterior, como los letreros identificables de los negocios privados, se paga de manera anual, según la normativa aprobada publicada en el Registro Oficial del 23 de diciembre pasado.

Se trata de la ‘Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que regula la publicidad exterior en el cantón Guayaquil’ establecida durante la administración de Aquiles Alvarez.

El valor deber ser pagado para la obtención del permiso respectivo.

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La legislación municipal indica que se podrá realizar un pago inicial del 20 % de la obligación total y el saldo a seis meses plazo, sin intereses de mora cuando los pagos se efectúen dentro de los primeros cinco días de cada mes.

“Cumplido este plazo, se generarán los correspondientes intereses respecto de la cuota en mora”, señala la ordenanza.

Uno de los principios que deben cumplir estos letreros identificables o cualquier tipo de publicidad exterior es que “no deben sujetarse a columnas o entre columnas” y que “la instalación de todas las publicidades en la fachada de las edificaciones no debe producir saturación visual”.

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Además, la publicidad exterior no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada; ni desdibujará los perfiles del edificio; tampoco ocultará balcones, puertas, ventanas, claraboyas ni obstaculizarán áreas de ventilación e iluminación, según la legislación.

Adicionalmente deberá conservar una proporción respecto de la escala de la edificación.

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La exhibición de la publicidad exterior deberá contar con el consentimiento del propietario o de los propietarios de la edificación.

El art. 23 de la ordenanza señala que “el permiso de publicidad exterior es el documento legal mediante el cual se autoriza la instalación y exhibición/exposición de publicidad exterior en espacios y bienes públicos o en propiedad privada, para garantizar la seguridad, control, orden y el ornato del cantón Guayaquil”.

El permiso de publicidad exterior tendrá vigencia de un año desde la fecha de expedición.

Un ejemplo de publicidad exterior frontal en un establecimiento privado. Foto: TOMADA DE ORDENANZA

¿Cuánto cuesta el permiso anual de una publicidad exterior?

El costo depende del área de exposición o exhibición de la publicidad exterior, como los letreros que identifican el nombre de un negocio, y su tipo.

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En el caso de los letreros identificables de los negocios, estos poseen un área de exposición promedio que va de uno a dos metros cuadrados.

El valor mínimo que se cancela es el 6% del salario básico unificado (SBU), que sería 28.2 dólares, por cada metro cuadrado de exposición.

Esta es la forma legal de colocar la identificación en los ingresos de las urbanizaciones. Foto: TOMADA DE ORDENANZA

Aquí un ejemplo.

Si el área total del letrero es de dos metros cuadrados, le corresponderá pagar una tasa anual de 56,4 dólares por el permiso debido a que en esos casos el costo es el 6 % del SBU por cada metro cuadrado de exposición.

Como son dos metros cuadrados de exhibición, entonces el costo de la tasa es de 56,4 dólares por año.

El porcentaje del SBU por cada metro cuadrado de exposición varía según el tipo de publicidad exterior que sea colocada en una propiedad privada.

A continuación una tabla con estos porcentajes.

Costo anual de una publicidad exterior en una propiedad privada

publicidad exterior Foto: TOMADA DE ORDENANZA

Así se cancela el 27% del SBU (126,9 dólares) por cada metro cuadrado de exposición si se trata de una macrovalla, gigantografía, bandera, ícono en 3D o pinturas sobre terrazas y cubiertas.

Esta normativa abarca a las publicidades colocadas en las edificaciones comerciales, industriales, institucionales y residenciales, incluso los letreros que identifican el nombre de los establecimientos comerciales como tiendas, farmacias, cafeterías, licorerías, restaurantes, bazares, entre otros.

En Guayaquil hay ejemplos de publicidad exterior (ícono en 3D) como la lata de atún sobre un edificio del centro de la ciudad. Foto: TOMADA DE ORDENANZA

¿Cuáles son los plazos que define la ordenanza?

Las personas naturales o jurídicas propietarias de publicidad exterior tipo valla/lona/vinilo y pantallas digitales instaladas sin permiso vigente hasta antes de la publicación de la ordenanza, pero que en algún momento si obtuvieron el permiso, tienen 30 días para regularizar la situación.

El plazo se contó desde que entró en vigencia la ordenanza, que fue en diciembre de 2024 pasado. El mismo periodo de tiempo se dio a los que no tenían publicidad exterior sin regularizar.

Los dueños de la publicidad exterior que no cumple con las disposiciones técnicas de la ordenanza tienen hasta el 30 de junio próximo para retirarlas de sus negocios. (I)