La Constitución de Montecristi y la Ley Orgánica de la Función Legislativa regulan la figura de la declaratoria de la incapacidad física o mental permanente inhabilitante del primer mandatario.
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Se necesitan un informe de médicos especializados y el apoyo de 92 votos para declarar la incapacidad de un mandatario.
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La Constitución de Montecristi y la Ley Orgánica de la Función Legislativa regulan la figura de la declaratoria de la incapacidad física o mental permanente inhabilitante del primer mandatario.
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