El pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) obligó a los guardias y administradores de los condominios y conjuntos habitacionales a facilitar la entrega de las citaciones judiciales a los ciudadanos que enfrenten un proceso jurisdiccional.

El máximo órgano de justicia ordinaria identificó que hay dificultades para hacer la citación por boletas a una persona porque, por ejemplo, no se permite el ingreso de los citadores judiciales a los domicilios o residencias, sobre todo cuando son conjuntos habitacionales o urbanizaciones cerradas, que son sujetas al régimen de propiedad horizontal.

En ese sentido, la CNJ ordenó —a través de una resolución aprobada el 27 de febrero pasado— que, de configurarse estos impedimentos para los agentes citadores, se permitirá fijar o pegar las boletas en las puertas de acceso, hall de recepción, sitios de guardianía o similares, siempre que esté certificado que un demandado tiene su lugar de habilitación en dicha edificación.

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Esta medida amplía lo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, en el que se establece que si no se “encuentra personalmente el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación”.

Para clarificar el mecanismo, los magistrados señalaron que el “lugar de habitación” es el espacio donde la persona a ser citada vive, mora o reside habitualmente y, por tanto, cuando la citación deba practicarse en el lugar de habitación dentro de un inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal, los jueces “dispondrán la obligación de colaboración de los guardias, administradores o cualquier personal de vigilancia o control del inmueble para permitir el cumplimiento de la diligencia. La negativa injustificada de colaboración, prudentemente valorada (…) acarreará la sanción prevista en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial”.

Esto se refiere a la posibilidad de enfrentar un proceso tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de “incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente” o más conocido como desacato. (I)