A muchos nos gustaría ver a la actual constitución sustituida por una nueva. Es como enterrar uno de los vestigios más dañinos del correísmo. Una nueva constitución únicamente puede producirla una asamblea constituyente, es decir, un cuerpo parlamentario específicamente convocado para esa misión. El problema que se presenta con esta alternativa es el costo, en términos políticos y económicos, la incertidumbre que provoca y el tiempo que demanda. Tendrán que ocurrir tres elecciones, una para consultarle al país sobre su decisión de que se convoque una constituyente, otra para elegir a los asambleístas constituyentes y una tercera para aprobar o no el nuevo texto que salga de esa asamblea. Cada acto electoral deberá ir precedido de un periodo de campaña, difusión, convocatoria, impugnaciones y otras etapas. Habrá que ir tres veces a votar.
La otra vía es introducirle a la actual constitución una serie de reformas y enmiendas de gran alcance. Este mecanismo es más breve y sencillo. Y el objetivo, si bien no es idéntico al de una constituyente, es bastante similar. La reforma y las enmiendas las deberán discutir y aprobar los asambleístas recientemente elegidos, y al final del proceso de debate el nuevo texto sería sometido a un referéndum. ¿Qué aspectos de la actual constitución podrían modificarse mediante estos mecanismos de reforma y enmiendas? Con pocas excepciones, prácticamente todos los capítulos de la constitución son susceptibles de reforma y enmienda. Para poner un ejemplo, la Corte Constitucional en agosto de 2019 emitió un dictamen favorable para reformar la constitución en tres aspectos: eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, transformación integral de la legislatura y fortalecimiento de la Fiscalía General. No eran cambios superficiales. El proyecto obtuvo el respaldo de cerca de 300.000 ciudadanos. Lamentablemente la Asamblea nunca lo debatió, simplemente lo leyó y lo guardó en una gaveta por allí. Meses más tarde, la Corte Constitucional dictaminó favorablemente un cambio radical en el funcionamiento de las organizaciones políticas para evitar su proliferación y caminar hacia un sistema de cuatro o cinco partidos o movimientos políticos a nivel nacional. La enmienda no fue aprobada en una consulta popular, pero nada impide volver a presentarla.
Y si estos cambios no son considerados suficientes o no son vistos como importantes, nada impide que el presidente Daniel Noboa prepare un paquete bien elaborado de otras reformas estructurales y enmiendas adicionales o diferentes a las mencionadas. El sistema económico (inversión, dolarización, concesiones, etc.), el poder judicial, la división territorial, el modelo de control constitucional son todos ellos susceptibles de cambiarse de manera sustancial, vía enmienda o reforma, según el caso. Y se lo puede hacer de una forma más expedita y eficiente que el de una constituyente. Debe recordarse que los asambleístas recientemente elegidos no pueden obviamente convertirse en “constituyentes”, puesto que no fueron elegidos para que ejerzan esa potestad.
El país requiere abordar un tema de tanta trascendencia con una buena dosis de pragmatismo. Debemos evitar confundir los deseos con las posibilidades y perder lo bueno por querer lo perfecto. (O)