El informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluye una reforma que sanciona con 1-3 años de cárcel a quien propague una enfermedad infectocontagiosa, como la que causa el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o la sífilis, en una relación sexual de manera intencionada, es decir, cuando quien transmite conoce previamente su estado de salud.

En la propuesta se criminaliza a quien “mantenga relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado”. Entre las enfermedades infecciosas está también la hepatitis B, gonorrea, entre otras.

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Este cambio se mantiene en el informe para segundo debate en el pleno aprobado por diez de los asambleístas que son parte de la Comisión de Justicia.

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El proyecto aglutina a 38 planteamientos de reforma presentados previamente. De ahí que es un abanico amplio que abarca este tema que involucra a la salud pública y otros, como los delitos del narcotráfico, usura, extorsión, abigeato y más posibilidades en el momento de investigar ciertos delitos.

Una nota técnica de ONUSIDA emitida el 15 de febrero de 2024 indica que “no hay evidencia de que la criminalización de la transmisión del VIH tenga beneficios para la salud pública” y que “el proyecto de ley propuesto puede socavar las respuestas efectivas al VIH en Ecuador”.

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Además, agrega el comunicado, “la penalización de la exposición o transmisión del VIH puede conducir a un error judicial”.

La aplicación de leyes que penalizan la exposición o transmisión del VIH puede provocar “graves errores judiciales y otros problemas relacionados”, señala el organismo, como los siguientes:

  1. Aplicación selectiva de la ley.
  2. Dificultad con las pruebas y los testimonios.
  3. Violación de la confidencialidad y la privacidad.
  4. Evaluación desinformada del riesgo y daño de la infección por el VIH.

“Se teme que el enjuiciamiento por exposición o transmisión del VIH pueda disuadir a las personas que viven con el VIH o a las que corren mayor riesgo de contraer la infección por el VIH de buscar servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH”, señala el informe, justamente “por temor a ser procesados”.

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¿Pero es aplicable esta reforma y se puede determinar con efectividad quién transmitió el virus?

El infectólogo Washington Alemán afirma que el tema de la criminalización de la transmisión sexual del VIH/sida no es nuevo. “Es algo viejo: surgió hace 40 años, cuando recién la pandemia fue diagnosticada. Ahora conocemos mucho mejor las enfermedades, y este tipo de métodos represivos no favorecen la lucha contra esta pandemia. Reprimir, encarcelar o perseguir no es el camino para luchar contra una enfermedad infecciosa. El camino es la educación”.

Es imposible, agrega el especialista, lograr determinar con exactitud quién contagia a determinada persona, sobre todo en los países en vías de desarrollo, como Ecuador.

“Si mañana se tiene actividad sexual con diez personas sin medidas de cuidado y, de esas, cuatro tenían VIH, ¿cómo vas a saber quién te infectó? Y lo segundo es una cuestión de qué palabra pesa más, porque sería un careo entre dos personas que se acusarían entre sí. Entonces, son escenarios que generan confusión”.

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El uso del preservativo, más aún en una relación ocasional, es la acción que debe aplicarse para prevenir las enfermedades venéreas como parte de una decisión personal.

“¿Crees que una persona que mantiene relaciones esporádicas y transitorias va a decir su estado serológico aunque lo sea? No sucederá. Entonces, hay que ser prácticos y mantener el cuidado personal adecuado”, agrega Alemán.

Esto último va de la mano de la condición de indetectable de los portadores del VIH, estado que se consigue con el acceso al tratamiento retroviral. En esa situación no se transmite el virus, añade el médico.

También hay otros métodos de prevención, como la profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP).

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En las oficinas de la Corporación Kimirina, que hay en varias ciudades del país, se realizan gratuitamente las pruebas rápidas para detectar VIH. Foto: Sandra Miranda

El infectólogo Milton Chang indica que en la aplicación se daría un juego de palabras entre el que acusa y el acusado. En la parte médica, en los países desarrollados se pueden analizar todas las características del virus y ver si corresponden, pero es algo complejo y en Ecuador no hay la tecnología.

“Si para probar resistencia a los antirretrovirales (tratamiento para el VIH) que usamos en Ecuador tenemos que enviar las muestras a Colombia, porque acá en el país no es posible, secuenciar un virus para decir que es exactamente el mismo que tiene otra persona es más complejo, pero sí se puede”, dice Chang.

Hay un periodo de ventana para conocer si se contrajo el virus desde que se dio la exposición, que va de cuatro a diez días, agrega. “Las pruebas actuales han achicado este periodo, que antes era de un mes, con las pruebas elisa de cuarta generación”.

El problema estaría en determinar qué tiempo ha tenido cada persona el VIH en su organismo en el caso de que las dos personas recién se estén enterando, ya que eso es muy variable según el sistema inmunológico. “Sería complicado determinar quién contagió a quién”.

El historial médico finalmente puede determinar desde cuando una persona conoce que tiene el virus.

Y si el posible acusador, pues, comprueba que no lo tenía con alguna prueba previa a la exposición.

El especialista Chang cree que moralmente las personas que viven con VIH deben informar a sus parejas sexuales su estado serológico.

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La transmisión a través de accidentes cortopunzantes es de bajo riesgo, dice Alemán, porque no es directo de la sangre a la vena de alguien. “En estos pinchazos con una aguja infectada hay que evaluar y, de acuerdo a eso, dar un tratamiento preventivo; pero el riesgo está por debajo del 0,01 %, no es una práctica frecuente de transmisión de VIH”.

El virus del VIH vive dentro de la célula, es termolábil (que se altera fácilmente por la acción del calor); es decir, al salir del cuerpo al medioambiente se diseca fácilmente, explica Alemán.

El riesgo sí es mayor en las transfusiones de sangre y al compartir jeringas para la inyección de drogas.

La reforma es difícil de aplicar

Desde el punto de vista jurídico, dice el penalista Julio César Cueva, la reforma sería difícil de aplicar. “El problema más que nada es estrictamente probatorio. Sería un ‘Me dijiste’ y ‘No me dijiste’. Se va a tener intimidad con alguien y, por si acaso: ‘Firma aquí que me dijiste’. Es difícil”.

Hay personas que no saben que tienen la enfermedad y se enteran cuando la pareja con la que estuvieron después lo descubre tras una prueba. “El acusado dirá que no sabía que lo tenía”, añade.

Cueva asegura que la reforma responde a que sí hay personas que conocen su estado serológico y mantienen relaciones con otras personas sin protección a propósito. Más allá de que su aplicación no sea efectiva, precisa, es mejor tener en el COIP una medida de este tipo: “Es mejor tenerla y no necesitarla que necesitarla y no tenerla. No se sabe qué tipo de infecciones nuevas saldrán a futuro”.

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La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ (lesbianas, gais, bisexuales, trans y el resto de la diversidad sexo-genérica) rechaza la propuesta específica de penalizar la transmisión sexual de infecciones. “El artículo en mención busca criminalizar la transmisión del VIH/sida, lo que representa una grave amenaza para los derechos humanos de las personas que viven con esta enfermedad”, señala en un comunicado.

Diane Rodríguez, directora nacional de la Federación LGBT+, indica que el planteamiento es contrario al numeral 2 del art. 11 de la Constitución, que “reconoce la igualdad entre todas las personas, sin que nadie pueda ser discriminado por cualquier distinción, personal o colectiva, como por ejemplo vivir con VIH”.

“La tipificación de la transmisión del VIH/sida como delito ha sido ampliamente criticada por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida)”, añade la activista.

La criminalización del VIH/sida y la forma como está siendo tratada públicamente solo aumentará el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH/sida, señala Rodríguez: “No existe evidencia científica que demuestre que la criminalización del VIH/sida sea efectiva para prevenir la transmisión del virus”.

El informe de ONU/sida enfoca posibles consecuencias, como poner en mayor riesgo de enjuiciamiento penal a las mujeres porque son las primeras en conocer su estado serológico debido a la oferta rutinaria de pruebas del VIH en los entornos de atención prenatal. “Por lo tanto, las mujeres que se dan cuenta por primera vez de su estado serológico pueden ser culpadas de ‘introducir el VIH en la relación’ y enfrentarse a un proceso judicial por transmisión o exposición al VIH”. (I)

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