Una nota técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida) emitida el 15 de febrero de 2024 llama a la cautela sobre la legislación que penaliza la exposición o transmisión del VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana).

El organismo indica que “no hay evidencia de que la criminalización de la transmisión del VIH tenga beneficios para la salud pública” y que “el proyecto de ley propuesto (que se analiza en la Asamblea Nacional) puede socavar las respuestas efectivas al VIH en Ecuador” o “dar lugar a un error judicial grave”.

El informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluye una reforma que sanciona con 1 a 3 años de cárcel a quien propague una enfermedad infectocontagiosa, como el VIH o sífilis, en una relación sexual de manera intencionada, es decir, cuando quien transmite conoce previamente su estado de salud.

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En la propuesta se criminaliza a quien “mantenga relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado”. Entre las enfermedades infecciosas está también la hepatitis B, gonorrea, entre otras.

Onusida señala que hay países que están reformando sus leyes que penalizan la exposición o transmisión del VIH. Y plantea tres ejemplos:

  1. En septiembre de 2013 Suiza aprobó por referéndum una nueva ley que ponía fin a la penalización excesivamente generalizada de la transmisión del VIH. Esta ley fue influenciada por el artículo de enero de 2008 publicado por expertos médicos suizos en el que se afirmaba que “es poco probable que las personas seropositivas que reciben una terapia antirretroviral eficaz y no tienen infecciones de transmisión sexual (ITS) transmitan el VIH a través de las relaciones sexuales”.
  2. La Estrategia Nacional contra el Sida, adoptada por Estados Unidos en julio de 2010, hace un llamamiento a “las legislaturas estatales para que consideren la posibilidad de revisar las leyes penales específicas sobre el VIH para garantizar que sean coherentes con los conocimientos actuales sobre la transmisión del VIH y apoyen los enfoques de salud pública para prevenir y tratar el VIH”.
  3. El Tribunal Superior de Kenia, en una decisión judicial emitida el 18 de marzo de 2015, declaró inconstitucional una disposición legal que penalizaba la exposición y transmisión del VIH por ser demasiado amplia e imprecisa.

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‘Criminalizar la transmisión sexual del VIH puede ser contraproducente’

Investigaciones recientes indican claramente que el temor a ser procesado por exposición o transmisión del VIH desalienta a las personas a hacerse la prueba del VIH, hablar abiertamente con sus médicos o consejeros, o revelar su estado seropositivo, señala el organismo.

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“Las personas no buscarán asesoramiento, pruebas, tratamiento y apoyo relacionados con el VIH si esto podría significar enfrentarse a la discriminación, la falta de confidencialidad y otras consecuencias negativas. Las medidas de salud pública coercitivas alejan a las personas que más necesitan esos servicios y no logran alcanzar sus objetivos de salud pública de prevención mediante el cambio de comportamiento, la atención y el apoyo sanitario”, menciona Onusida.

Además, agrega el comunicado, “la penalización de la exposición o transmisión del VIH puede conducir a un error judicial”.

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La aplicación de leyes que penalizan la exposición o transmisión del VIH puede provocar “graves errores judiciales y otros problemas relacionados”, señala el organismo, como los siguientes:

  • Aplicación selectiva de la ley.
  • Dificultad con las pruebas y los testimonios.
  • Violación de la confidencialidad y la privacidad.
  • Evaluación desinformada del riesgo y daño de la infección por el VIH.

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El informe de ONU/sida enfoca posibles consecuencias, como poner en mayor riesgo de enjuiciamiento penal a las mujeres porque son las primeras en conocer su estado serológico debido a la oferta rutinaria de pruebas del VIH en los entornos de atención prenatal. “Por lo tanto, las mujeres que se dan cuenta por primera vez de su estado serológico pueden ser culpadas de ‘introducir el VIH en la relación’ y enfrentarse a un proceso judicial por transmisión o exposición al VIH”.

Esta nota técnica concluye que “Ecuador ya cuenta con una disposición legal que permite el enjuiciamiento de casos de transmisión intencional del VIH” y que “cualquier nueva legislación sobre el tema es innecesaria y probablemente socave la salud pública y los derechos humanos”.

Además, Onusida “desaconseja las leyes que penalizan específicamente la exposición o transmisión del VIH”. Y hace un llamado a la Asamblea Nacional para que no incluya en el proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal el artículo sobre la propagación de enfermedades infectocontagiosas. (I)

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